PRIMERO: SE ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, Y ORDENA SU CORRESPONDIENTE SUSTANCIACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como el artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Haciendo la salvedad a la parte recurrente, que podrá quien suscribe examinar nuevamente con posterioridad los requisitos de procedibilidad atinentes a la actividad recursiva....