De un análisis dispensado en las actas procesales se verifica que en fecha 2 5 de diciembre del año 2014, se verifica que el Ciudadano Absuelto, y la Defensa Pública, quedaron debidamente notificados de la Publicación del Texto íntegro de la Sentencia absolutoria dictada en fecha 21-11-2014 y hasta la presente fecha no ha sido notificada la Representante Fiscal, ni la víctima ni su Representante Legal, por lo que se acuerda su inmediata notificación, en aras de una tutela judicial efectiva, contemplada en el artículo 26 y un debido proceso contemplado en el artículo 49, ambos del Texto Constitucional