ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que "También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado..."; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 Eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho, y como quiera en el presente caso la demanda se admitió el 01 de Diciembre de 2.015,; en el caso que nos ocupa se evidencia, que la parte accionante no ha gestionado ni ha puesto a disposición del alguacil los recursos o emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.
En virtud de lo anterior es forzoso concl.....