En virtud de lo antes expuesto, mal podría este Tribunal acordar el nombramiento de defensor Judicial si no se ha cumplido con lo establecido en la citada norma, para garantizar íntegramente el derecho a la defensa de la parte demandada, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide
ABOG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DIANDRA PECK.
EXP. 33.787.