DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN SEDE CONSTITUCIONAL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.847.497, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, quien a su vez, actúa con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA GONZALERA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de agosto de 2000, bajo el No. 34, tomo 40-A, domiciliada en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, en contra de la ciudadana MARÍA CECILIA DURÁN, identificada como extranjera y titular de la cédula de identidad No. E-8.....