este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara el DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: "Artículo 130. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (02) afectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (05) dìas hábiles siguientes".