REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-001770
PARTE ACTORA: OLADYS MARIA DIAZ PABON
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MONICA DUARTE
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMIREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de enero del año 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana OLADYS MARIA DIAZ PABON, conjuntamente con su apoderada judicial la abogada en ejercicio MONICA DUARTE, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., por medio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio RAFAEL RAMIREZ, quien consigna documento poder en original a efectos de verificar la copia simple del mencionado poder consignado, dándose así inicio a la audiencia preliminar que por sorteo le correspondió a este juzgado. Las partes conjuntamente con la Juez luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado a un acuerdo, mediante escrito transaccional que será consignado por la URDD, donde se especificara los términos y conceptos laborales que conforman lo acordado por la cantidad de CIENTO VEINTE TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON CERO CUATRO CÈNTIMOS (123.182,04), por medio de cheque de gerencia a favor de la ciudadana OLADYS DIAZ, de fecha 12/12/2014, número 00152498, no endosable de la entidad bancaria Banco Provincial, el cual es recibido en este acto por la ya referida ciudadana firmando y colocándole sus huellas dactilares a copia simple del mismo como acuse de recibo, la cual se ordena agregar al expediente constante de un (01) folio. La parte demandante manifiesta que con el pago aquí efectuado y el cobro del cheque arriba identificado, no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos señalados en la transacción, verificada por este Tribunal. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
ROSANA ORTEGA MARTÌNEZ
El Secretario
Los Presentes
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