En el caso de autos, se trata de la prueba de informes, la cual fue admitida y cuya evacuación comenzó con la remisión al Director de la Delegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC) del oficio o/556-14, sin que hasta la fecha, se haya concluido con la evacuación de la misma, es decir, con el recibo de las resultas de dicha prueba, motivo por el cual conforme al criterio jurisprudencial expuesto, este Tribunal encuentra que habiéndose iniciado la evacuación de la prueba, resulta improcedente el desistimiento de la prueba de informes, formulado por el apoderado judicial del querellante, solicitante del desistimiento.
Ahora bien, este Juzgado Superior, a los fines de evitar la pendencia indefinida del proceso, de conformidad con lo establecido en al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y atendiendo los principios legales y constitucionales que lo rigen, ordena ratificar el contenido del oficio O/556-14, de fecha 29 de s.....