"PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la Defensa Publica Segunda, especialista en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana KARLINA JOSE ARISMENDI MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.920.260, a favor de sus hijos, los hermanos "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente"en contra del ciudadano EDWARTHJOSE ROMERO HERNNADEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.541.634. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención para los hermanos de autos, la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.100,00) monto que deberá aumentarse en igual porcentaje del aumento del Salario mínimo vigente, de forma automática y sin n.....