IX
DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JOLERO PALMAR, venezolano, natural de Paraguaipoa, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.46.281 de 56 años de edad, nacido el 10-08-58, hijo de María Palmar y de padre desconocido de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Santa Cruz De Mara, Sector Chorro 1, Diagonal A La Carnicería "Toro", Estado Zulia, Teléfono 0426-8235237, por la comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 7 De la Ley sobre el delito de Contrabando cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, mas la accesorias de ley establecida en los artículos 16 Y 34 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo.....