En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL FARIÑAS APONTE y NELLYS JOSEFINA RODRIGUEZ de FARIÑAS, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha veintidós (22) de febrero 1.978, por ante la Primera autoridad Civil, del Municipio García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N ° 3, folios 3 al 4 y su vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-