República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 20 de enero de 2014.-

203º y 154º


I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos YASMIN JOSEFINA MOTA GONZALEZ Y CESAR AUGUSTO GONZALEZ CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.886.913 y V-11.164.399 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Incemar, Casa N° 4-228, sector Los Cocos, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y el segundo en la Urbanización Francisco Mata Díaz, calle Los Mangos, casa s/n Guayacán Sur, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN JOSEFINA VERDE ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.267.-

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha Veintiséis (26) de Julio de 1.989, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 146, al vuelto del folio 199, alegan los solicitantes que procrearon dos (2) hijos de nombre: Gregorio José Mota y Abel David Mota, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.899.622 y V-17.899.621 respectivamente. Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el 30 de octubre 1.990 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.

En fecha 03-12-2013, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 7).- En la misma fecha comparecen los ciudadanos YASMIN JOSEFINA MOTA GONZALEZ y CESAR AUGUSTO GONZALEZ CEBALLOS, asistidos de abogado y consignan los recaudos que fundamente la acción interpuesta.-

En fecha 05-12-2013, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.

En fecha 09-12-2013, se libro la boleta de notificación a la Representación Fiscal
En fecha 12-12-2.013 comparece el alguacil del Tribunal deja constancia que se le entregaron los emolumentos para el traslado y las copias fotostáticas de la compulsa.-


En fecha 12-12-2.013, comparece el ciudadano alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal.-

En fecha 17-12-2.013, comparece la abogada ANGELICA PEREZ, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público y consigna escrito, la cual da la opinión favorable para su continuidad.-

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos YASMIN JOSEFINA MOTA GONZALEZ y CESAR AUGUSTO GONZALEZ CEBALLOS, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y ASÍ SE DECLARA.-

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YASMIN JOSEFINA MOTA GONZALEZ y CESAR AUGUSTO GONZALEZ CEBALLOS, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha veintiséis (26) de Julio 1.989, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 146, al vuelto del folio 199, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los Veinte (20) días del mes de enero de 2014. Años: 203° y 154°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 2.029-13.-