a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos AURA ELENA VILLASMIL FUENMAYOR y MEURY DE JESUS PERDOMO DELMAR.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de las adolescentes AURIANYS PAOLA y YARIADNYS DEL CARMEN PERDOMO VILLASMIL, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijas, todos los días de la semana, previo acuerdo con la madre, así mismo las adolescentes podrán llamar a su padre para verse. Estado visitas se realizarán siempre y cuando no interrumpan las actividades escolares, al descanso, enfermedad, recreación, educación. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor conviene en fijar como en efecto fija como pensión la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. Los demás gastos que pudiesen ocasionarse como son: médicos, medicinas, útiles escolares, navidad, recreación y o.....