por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada y convenida, no siendo contraria a la Ley, al Orden Público o a las Buenas Costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2.009-0006, del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en Sala Plena, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara. Se ordena expedir las copias certificadas tal y como fuere solicitado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO.....