SOLICITUD Nº 1.041-2.011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Constante de trece (13) folios útiles, se recibió de La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMA LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por los ciudadanos JAIME SEGUNDO RAMIREZ ESTRADA y MERY MAGDA URDANETA FINOL, chileno el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.771.447 y 4.593.501 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicios la ciudadana XIOMARA J. COLINA C., venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 41.422, de este domicilio, y por la Abogada en Ejercicios la ciudadana CARMEN T. DELGADO M., venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 20.400, de este domicilio, se recibe el día 04 de Mayo de año 2.011, de manera amistosa establecen la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL existente, y que se encuentra plenamente identificados en el libelo, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa: Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos JAIME SEGUNDO RAMIREZ ESTRADA y MERY MAGDA URDANETA FINOL, antes identificados, producto de la Sentencia de Separación de Cuerpos emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO SALA DE JUICIO, de fecha 22 de Septiembre de año 1.989, el cual dictó Sentencia, declarando a los cónyuges nombrados Separados de Cuerpos. Posteriormente, en fecha 06 de Julio de 2.011, los solicitantes antes identificados, acuden a esta sala para establecer la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, y aceptan para ellos los bienes indicados, solicitando ante este Tribunal se Homologue tal partición de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, realizada en forma amigable, en los términos y condiciones en ella determinada, por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada y convenida, no siendo contraria a la Ley, al Orden Público o a las Buenas Costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2.009-0006, del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en Sala Plena, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara. Se ordena expedir las copias certificadas tal y como fuere solicitado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Enero de año dos mil doce (2.012). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO.-
LA SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE J. PALENCIA R.-

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE J. PALENCIA R.-