PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE GOMEZ CORDERO en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano ALEXANDER JOSE GOMEZ CORDERO, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido devengar menos de tres (3) salarios mínimos, excluido conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral. TERCERO: Se ordena la notificación al Síndico Procurador Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.