En mérito a las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto incoado por el profesional del derecho FRANCISCO HUMBRIA VERA, quien actúa con el carácter de Defensor del ciudadano YOVANNY JOSÉ GUTIÉRREZ FRANCO, contra decisión N° 1106-09, de fecha veintisiete (27) de Octubre del año 2009, emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 1106-09, de fecha veintisiete (27) de Octubre del año 2009, emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial .....