En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble constituido por un apartamento, distinguido con las siglas C-4, de la torre C, ubicada en el primer piso del Conjunto Residencial MARIANGELA, Av. 91, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, cuyos linderos son; Norte: Fachada norte de la torre C, Sur: Hall de escaleras y fachada sur de la torre C, Este: Apartamento C-3, hall de escaleras y fachada interna de la torre C, y Oeste: Fachada oeste de la torre C, según documento emanado de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 12 de agosto del 2003, bajo el Nº 35, protocolo 1ª, tomo 12, consignados en copias simples a este tribunal. Todo en r.....