En consecuencia este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en aras de salvaguardar la Tutela Judicial Efectiva, evitando extralimitaciones, las inestabilidades del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes o desigualdades; REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 09 de Diciembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 206 ejusdem.- ASI SE DECIDE.-