Por efecto de los asertos efectuados, y en desarrollo a la función ductora y saneadora que tiene conferido este Operador de Justicia, en resguardo de los derechos de defensa, debido proceso e igualdad procesal de las partes, y dado el elemento puntual advertido en la fase de publicidad de llamamiento del demandado a la causa, concretada en la dificultad que los carteles de intimación presentan, puesto los mismos no se acogen al mandamiento jurisprudencial que el Tribunal Supremo de Justicia por decisión No. 0061, del 22 de junio de 2001, Expediente No. 00127, ha establecido en relación a este tipo de publicaciones en diarios de circulación nacional, en cuanto a que los mismos deben ser realizados en letras cuya dimensión permita su fácil lectura, sin ninguna dificultad, se pronuncia la nulidad de dicha fase y se acuerda reponer la causa al estado que se cumpla con la publicación nuevamente de los carteles que ordena la norma del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Así se .....