Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 
1.	Debidamente Subsanada la Cuestión Previa referida al Defecto de Forma opuesta por el co-demandado ciudadano EMERIO FINOL OCANDO, relativa al Ordinal Sexto (6°) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el  Ordinal Sexto (6°) del Artículo 340 ejusdem.- 
2.	Debidamente Subsanada la Cuestión Previa referida al Defecto de Forma opuesta por la co-demandada Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, S.A., relativa al Ordinal Sexto (6°) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal Séptimo (7°) del Artículo 340 ejusdem.- 
3.	Se condena en costas a la parte demandada, por emplear un medio de ataque que no le prosperó en derecho, a tenor del Artículo 276 de la Ley Adjetiva Civil.-
      PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE