Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 18 de septiembre de 2001, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ROBERTO RIOS INCIARTE, en contra de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA EXECA C.A.. 2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.