LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, martes veinte (20) de Enero de 2009
198º y 149º
Asunto Número: VC01-R-2002-00065
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO RIOS INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.527.830, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FERNANDO VILLASMIL BRICEÑO, JORGE FRANK VILLASMIL, MARIA VILLASMIL VELASQUEZ, JOAQUIN MARTINEZ y RAFAEL MORILLO, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad No. 2.865.649, 5.842.887, 10.973.988, 12.444.906, 10.446.865 Y 14.459.961 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA EXECA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 36, Tomo 323-A-Sgdo de fecha 18 de junio de 1997.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LESSEUR K. EDUARDO SATRUBO MARTORANO. ALFREDO ALTUVE GADEA, FERNANDO GONZALO LESSEUR y ERNESTO LESSEUR RINCON, JESUS TINEO y GUSTAVO ARDIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 68.710, 67.966, 13.895, 62.223, 7558, y 8357 y 34.109 respectivamente.
PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDANTE (YA IDENTIFICADA).
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Subieron los autos ante este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIA VILLASMIL DE MARTINEZ actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Septiembre de 2001, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ROBERTO RIOS INCIARTE, en contra de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA EXECA C.A..
En fecha 20 de enero de 2009, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación oral prevista en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el supuesto que no compareciere a la audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 18 de septiembre de 2001, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ROBERTO RIOS INCIARTE, en contra de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA EXECA C.A..
2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.
3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MONICA PARRA DE SOTO.
EL SECRETARIO,
OBER JESUS RIVAS.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las (11:15 a.m.) minutos de la mañana.
EL SECRETARIO,
OBER JESUS RIVAS.
|