De la revisión de las actas procesales se puede observar al folio 16 que el ciudadano Ricardo Borgo Escobar se dio por citado con la consignación del poder otorgado a los abogados Rafael Narváez Tenias y Robinsón Narváez, y a su vez procedió a dar contestación a la demanda tal como consta a los folios 18 al 58, mal podría este tribunal ordenar fijar fecha y hora para practicar una citación cuando esta fue realizada en forma espontánea por el demandado tal como se dijo anteriormente. Realizar este acto seria entorpecer el proceso y causar una violación a los derechos de las partes, en la contestación de la demanda la parte demandada reconvino al actor, y fue admitida en tiempo oportuno, no dando contestación a ella el demandante reconvenido, de manera que no se puede reaperturar un lapso que es de orden publico con una actuación judicial como seria acordar la citación del demandado. En consecuencia se deja sin efecto las actuaciones o diligencias suscritas por el ciudadano alguacil al f.....