Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.) LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes, de fecha 18 y 19 de enero de 2005, dándole el carácter de cosa juzgada.
2.) Este Juzgado, se abstiene a archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
3.) No hay condenatoria en Costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Se deja constancia que el accionante estuvo representado judicialmente por el profesional del derecho NELSÓN CARDOZO PAUCA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 59.421, y la parte demandada por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE DÍAZ, inscrito en.....