Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano EDGARDO JOSE REVILLA GUTIERREZ, en contra de la sociedad mercantil PERENCO DE VENEZUELA, S.A, según lo establecido en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.