Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado XAVIER JUGUER VELIZ SOCARRAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.353.484, de 22 años de edad, soltero, Mecánico, hijo de Albeliz Veliz y Rosa Delgado, domiciliado en Barrio Milagro Sur en Calle 190,casa No 48-190, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 501 y 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que se evidencia que la progresividad a que se refieren los artículos 2, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, que llevan como finalidad la reinserción social del penado.-