REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 20 de ENERO de 2005
Años: 194° y 145°
RESOLUCIÓN N° 16-05 CAUSA N° 5E-005-03
Siendo la oportunidad legal y satisfechos los extremos contemplados en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, este Tribunal pasa de seguida a emitir pronunciamiento en relación al otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado XAVIER JUGUER VELIZ SOCARRAS, Titular de la Cedula de Identidad: 16.353.484 en los términos siguientes:
PRIMERO:
Establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que: ...“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta”...
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un propósito favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta.
SEGUNDO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
Consta a los folios (84 al 88) de la presente Causa, que el penado XAVIER JUGUEZ VELIZ SOCARRAS, fue sentenciado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 05 de Diciembre de 2002, a sufrir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2,38, y 10 Ejusdem y el articulo 80 y 278 del Código Penal cometido en perjuicio EDWARD CARLOS GUAY MORENO Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Asimismo, Consta a los folios (121 al 123) de la presente causa, Cómputos de Ley a favor del penado XAVIER JUGUER VELIZ SOCARRAS, del cual se constata que, desde el día 18-01-05, cumplió un cuarto (1/4) de la pena impuesta, pudiendo optar a la fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena de Destacamento de Trabajo;
Además Consta al folio (72) de la presente causa, Comunicación precedente del Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales en la cual se evidencia que el penado XAVIER JUGUER VELIZ SOCARRAS, no posee antecedentes penales.
Así mismo consta al folio (148) de la presente causa Record de Conducta, emanada de la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual consta que no registra sanciones disciplinarias.
De igual forma consta al folio (154) de la presente causa Carta de Conducta, emanada de la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual consta que se ha observado durante su permanencia en dicho establecimiento penal una CONDUCTA EJEMPLAR.-
Consta a los folios 161 al 163, de la presente causa informe Técnico N° 805, en el cual se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE, en consideración de los siguientes elementos: “...Primario en el delito, inmadurez que lo hizo susceptible a influencia de terceros, impacto de la experiencia carcelaria, metas viables, apoyo atento a su proceso, oferta laboral que cumple con los requisitos...”.-
Consta al folio (178), Oferta de Trabajo realizada por el ciudadano HENRY ALBERTO CORZO BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° 7.820.595, a favor del penado XAVIER JUGUER VELIZ SOCARRAS.
TERCERO:
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado XAVIER JUGUER VELIZ SOCARRAS, reúne los requisitos de ley para optar a la fórmula de cumplimiento de la pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, tomando en cuenta, como ya se estableció que ha cumplido el parcial del tiempo exigido por la Ley para optar a Trabajo Fuera Del Establecimiento, en este caso un Cuarto (1/4) de la pena, el cual cumplió en fecha 18-01-05 y además tomando en cuenta lo anteriormente expuesto en el informe Técnico y la Carta de conducta Buena, lo que se evidencia que los preceptos que conforman el principio de progresividad a que se refieren los artículos 2, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, que llevan como finalidad la reinserción social del penado, lo que hace procedente en Derecho el OTORGAMIENTO de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado XAVIER JUGUER VELIZ SOCARRAS por encontrarse colmados los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado XAVIER JUGUER VELIZ SOCARRAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.353.484, de 22 años de edad, soltero, Mecánico, hijo de Albeliz Veliz y Rosa Delgado, domiciliado en Barrio Milagro Sur en Calle 190,casa No 48-190, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 501 y 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que se evidencia que la progresividad a que se refieren los artículos 2, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, que llevan como finalidad la reinserción social del penado.- Regístrese la presente decisión, publíquese, notifíquese y certifíquense las copias y remítanse con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Apoyo Penitenciario y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese al Ministerio Público; al penado y a la Defensa.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
DRA. NOLA GÓMEZ RAMIREZ LA SECRETARIA
ABG. MINELA CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado, se registro la decisión bajo el 16-05, se ofició bajo los números 144-05, 145-05.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 5E-005-03.-
NGR/DB.-
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