Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CON RELACION AL ADOLESCENTE SE OMITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por haber cumplido con las obligaciones pactadas en su oportunidad como consecuencia de la Conciliación celebrada en este proceso penal. SEGUNDO: Se ordena notificar al aludido adolescente y a su representante legal sobre lo decidido para su debido conocimiento a los fines legales correspondientes. TERCERO: Se ordena notificar a los ciudadanos NOIRALIH COROMOTO RODRIGUEZ DE CARBONE y FRANCO ANTONIO CARBONE, en su carácter de representantes legales de la niña, víctima directa en este proceso penal, informando sobre el contenido del pres.....