Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la recusación interpuesta por la Abogada en ejercicio LESLIS MORONTA LÓPEZ (INPRE N° 12.143) en su carácter de defensora de los acusados RAUL AGUILAR RABELO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.989.960 y YUSMARY DEL CARMEN VILLALOBOS URDANETA titular de la Cédula de Identidad N° 12.999.438, en contra de la ABOG. RUBI GÓMEZ VIVAS, en su carácter de Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N° 7M-137-01, seguida a los mencionados ciudadanos, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS al primero de los nombrados, y por la comisión del delito de OMISIÓN DE DENUNCIA, a la segunda de las nombra.....