En fundamento a las consideraciones antes explanadas, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente asunto, contentivo de EXTINCION DE HIPOTECA POR PRESCRIPCION, instaurado por el ciudadano JOSE ANGEL ANNALORO QUINTERO en representación del ciudadano JOATAN SANTIAGO ACOSTA MONZANT, en contra de la sociedad mercantil SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO ZULIA S.A. todos identificados ut suprapor ser contraria a las normas que tipifican la capacidad de postulación.- ASI SE DECIDE.-