Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Con lugar, la solicitud de divorcio por falta de afecto, en atención a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1070/16, de fecha nueve de diciembre del 2016, presentada por los ciudadanos CARLOS RAFAEL BERMUDEZ Y CARMEN JOSEFINA LOAIZA ZAMORA, titulares de la cedula de identidad No. V- 11.875.383 y V- 10.210.793, respetivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Gregorio Quiroz, inscrito en el inpreabogado No. 202.776, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en razón de lo anterior, se disuelve en divorcio el vinculo matrimonial que contrajeran los precitados cónyuges en fechaVeintitrés .....