Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada en la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana MARÍA ENGRACIA PARRA GUILLEN en contra del ciudadano NECTARIO JOSÉ VILLALOBOS ATENCIO, y en la cual intervino la ciudadana MARTHA RAQUEL PARRA GUILLEN, a través de su apoderado judicial, todos antes identificados; en consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación, lo homologa dándole el carácter de cosa juzgada.