´Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus ENERIS YNES GÓMEZ; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.413.496, fallecida el día veintiocho (28) de agosto de 2022, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la ciudadana VISNERY DEL CARMEN PÉREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.469.821, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de hija de la causante, y a los ciudadanos VÍCTOR ALFONZO PÉREZ GÓMEZ y MARCOS JOSÉ PÉREZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.469.822 y .....