Solicitud Nº 8982
Sentencia Interlocutoria Nº 49 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITANTE: VISNERY DEL CARMEN PÉREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.469.821, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR ENRIQUE SAAVEDRA MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 31.819.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana VISNERY DEL CARMEN PÉREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.469.821, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano OMAR ENRIQUE SAAVEDRA MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 31.819; en la cual requiere que se le declare conjuntamente con los ciudadanos VÍCTOR ALFONZO PÉREZ GÓMEZ y MARCOS JOSÉ PÉREZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.469.822 y 29.599.311 respectivamente, como HEREDEROS de la De-Cujus ENERIS YNES GÓMEZ; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.413.496, fallecida el día veintiocho (28) de agosto de 2022, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien fuera madre de la postulante y de los ciudadanos VÍCTOR ALFONZO PÉREZ GÓMEZ y MARCOS JOSÉ PÉREZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.469.822 y 29.599.311 respectivamente, en sus condiciones de hijos de la causante. De igual forma solicitaron la devolución de la solicitud en su forma original junto con sus resultas.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2024, se le dio entrada, se numeró solicitud para luego resolver por auto separado.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de la De-Cujus ENERIS YNES GÓMEZ, signada con el Nº 219; emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento los ciudadanos VISNERY DEL CARMEN PÉREZ GÓMEZ, VÍCTOR ALFONZO PÉREZ GÓMEZ y MARCOS JOSÉ PÉREZ GÓMEZ, emitidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia y por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 3) Justificativo de Testigos evacuada por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia y 4) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus ENERIS YNES GÓMEZ; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.413.496, fallecida el día veintiocho (28) de agosto de 2022, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la ciudadana VISNERY DEL CARMEN PÉREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.469.821, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de hija de la causante, y a los ciudadanos VÍCTOR ALFONZO PÉREZ GÓMEZ y MARCOS JOSÉ PÉREZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.469.822 y 29.599.311 respectivamente, en sus condiciones de hijos de la causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VALERIA GONZALEZ.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el Nº 49, en la Solicitud signada con el número 8982, previo el anuncio dado por el Alguacil, y se dejó copia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VALERIA GONZÁLEZ.
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