Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho JHON JOSÉ URDANETA FUENMAYOR Y ELIS NICOLASA ALFARO ORTIZ, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, adscritos a la Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara.
SEGUNDO: ADMITE la contestación ofrecida por la profesional del derecho INDIRA KARINA NIÑO PETIT, Defensora Pública Penal Ordinaria Nº 03, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en su carácter de defensora de la ciudadana LUZ EDILMA CALLE ARIAZ, en contra del recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho JHON JOSÉ URDANET.....