REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, Lunes, Diecinueve 19 de Diciembre de 2022
212º y 163º


ASUNTO PRINCIPAL : C01-65.944-22
DECISIÓN: 386 -2022

ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Ha subido a esta Alzada el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho JHON JOSÉ URDANETA FUENMAYOR Y ELIS NICOLASA ALFARO ORTIZ, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, adscritos a la Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara; contra la decisión Nº 0513-2022, de fecha seis (06) de Octubre de 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual el referido juzgado decreto: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana LUZ EDILMA CALLE ARIAZ, por aparecer incursa en la presunta comisión del delito de LESIONES DE CARÁCTER MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana ANA LISBET MATINEZ, consistente en las presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, y prohibición de salida del país, de conformidad con lo previsto en el artículo 242, numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, más las contenidas e el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La presente causa se regirá por las vías del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Adjetivo Penal. CUARTO: Se cambia la calificación jurídica realizada por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de LESIONES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana ANA LISBET MATINEZ, por los argumentos anteriormente esgrimidos. QUINTO: Se concede el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana LUZ EDILMA CALLE ARIAZ, al estar satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 357 y 358 ambos del Código Orgánico PROCESAL Penal, y al efecto, fija el plazo de régimen de pruebas por OCHO (08) meses, contados a partir de la presente fecha, para lo cual deberá realizar trabajos comunitarios una vez cada treinta (30) días en todo lo relacionado a realizar trabajos comunitarios una vez cada treinta (30) días en todo lo relacionado a REALIZAR SERVICIO DE LIMPIEZA GRATUITA EN LAS INSTALACIONES DEL HOSPITAL PÚBLICO UBICADO EN LA POBLACIÓN DE EL GUAYABO, PARROQUIA UDON PEREZ, DEL MUNICIPIO CATATUMBO DEL ESTADO ZULIA.

Ingresó la presente causa en fecha 14 de Diciembre de 2022 y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza LIS NORY ROMERO FERNADEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, estimando pertinente, en primer lugar, destacar algunas actuaciones que corren insertas en el presente expediente:

Se evidencia de actas que los abogados JHON JOSÉ URDANETA FUENMAYOR Y ELIS NICOLASA ALFARO ORTIZ, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, adscritos a la Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, y debidamente facultado de conformidad con los artículos 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 111 ordinal 14 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 ordinal 5° de la Ley del Ministerio Publico, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 eiusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 06 de Octubre de 2022, que corre inserto del folio 45 al folio 49 de la incidencia recursiva, quedando las partes notificadas como se verifica en las boletas de emplazamiento en fecha 10 de Octubre de 2022, que corre inserto en los folios 07 y 08 del cuaderno recursivo, interponiendo el recurso de apelación en fecha 14 de Octubre de 2022, por ante el Departamento de Alguacilazgo Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, inserto del folio 02 al 05 del cuaderno recursivo, esto es específicamente al segundo (02°) día hábil de haberse notificado las partes de la decisión, tal como, se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto desde el folio 17 al 19 del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 445 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la Fiscalía Decimosexta (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, mediante su escrito de apelación, no promovió pruebas.

Igualmente, se observa que la Abogada INDIRA KARINA NIÑO PETIT, Defensora Pública Penal Ordinaria Nº 03, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en su carácter de defensora de la ciudadana LUZ EDILMA CALLE ARIAZ, INDOCUMENTADA, fue debidamente emplazada en fecha 10 de Octubre de 2022, como se evidencia en el folio (08), del cuaderno de apelación, de igual manera se observa que la defensa dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, en fecha 22 de Octubre de 2022, es decir, al segundo (02) día hábil de darse por notificada la defensa y la imputada de autos del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, como se evidencia en los folios 09 y 10 de la incidencia recursiva, por lo cual resulta tempestivo; y se evidencia que la defensa promovió como pruebas en su escrito de contestación, copia fotostática simple de la Decisión N° 0513-2022, de fecha 06 de Octubre de 2022, la cual solicito se le certificara, por lo que esta Sala las ADMITE, y por cuanto se tratan de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma.

Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta causal “5. Las que causen un gravamen irreparable…” Por lo que, del análisis de las actas se determina, que la decisión impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428. “c” eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho JHON JOSÉ URDANETA FUENMAYOR Y ELIS NICOLASA ALFARO ORTIZ, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, adscritos a la Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara; contra la decisión Nº 0513-2022, de fecha seis (06) de Octubre de 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual el referido juzgado decreto: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana LUZ EDILMA CALLE ARIAZ, por aparecer incursa en la presunta comisión del delito de LESIONES DE CARÁCTER MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana ANA LISBET MATINEZ, consistente en las presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, y prohibición de salida del país, de conformidad con lo previsto en el artículo 242, numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, más las contenidas e el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La presente causa se regirá por las vías del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Adjetivo Penal. CUARTO: Se cambia la calificación jurídica realizada por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de LESIONES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana ANA LISBET MATINEZ, por los argumentos anteriormente esgrimidos. QUINTO: Se concede el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana LUZ EDILMA CALLE ARIAZ, al estar satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 357 y 358 ambos del Código Orgánico PROCESAL Penal, y al efecto, fija el plazo de régimen de pruebas por OCHO (08) meses, contados a partir de la presente fecha, para lo cual deberá realizar trabajos comunitarios una vez cada treinta (30) días en todo lo relacionado a realizar trabajos comunitarios una vez cada treinta (30) días en todo lo relacionado a REALIZAR SERVICIO DE LIMPIEZA GRATUITA EN LAS INSTALACIONES DEL HOSPITAL PÚBLICO UBICADO EN LA POBLACIÓN DE EL GUAYABO, PARROQUIA UDON PEREZ, DEL MUNICIPIO CATATUMBO DEL ESTADO ZULIA. De igual forma se ADMITE la contestación y medios de pruebas ofrecidos por la profesional del derecho INDIRA KARINA NIÑO PETIT, Defensora Pública en su carácter de defensora de la ciudadana LUZ EDILMA CALLE ARIAZ, en contra del recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho JHON JOSÉ URDANETA FUENMAYOR Y ELIS NICOLASA ALFARO ORTIZ, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, adscritos a la Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho JHON JOSÉ URDANETA FUENMAYOR Y ELIS NICOLASA ALFARO ORTIZ, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, adscritos a la Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara.

SEGUNDO: ADMITE la contestación ofrecida por la profesional del derecho INDIRA KARINA NIÑO PETIT, Defensora Pública Penal Ordinaria Nº 03, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en su carácter de defensora de la ciudadana LUZ EDILMA CALLE ARIAZ, en contra del recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho JHON JOSÉ URDANETA FUENMAYOR Y ELIS NICOLASA ALFARO ORTIZ, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, adscritos a la Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara.

TERCERO: ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por la profesional del derecho INDIRA KARINA NIÑO PETIT, Defensora Pública Penal Ordinaria Nº 03, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en su carácter de defensora de la ciudadana LUZ EDILMA CALLE ARIAZ.

Se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, para dictar la correspondiente decisión, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 del Texto Adjetivo Penal.

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. JESAIDA DURAN MORENO


LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS
Ponente


LA SECRETARIA,


ABG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA.



LNRF/mfmg.-
ASUNTO PRINCIPAL : C01-65.944-22