Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana GABRIELA TERESA OSORIO, y la representación judicial del ciudadano SOUD HNEIDI, en consecuencia se declara:
Disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos GABRIELA TERESA OSORIO y SOUD HNEIDI, ut supra identificados, en fecha cuatro (4) de diciembre de 1999, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se desprende de la copia cer.....