1°) Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano GEOVANI DARÍO NEGRÓN VILARDY, actuando con el carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA CURAZAITO, C.A., contra la omisión de pronunciamiento que señala ha incurrido el Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en relación a la Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria presentada en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019);
2°) Se ADMITE la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano GEOVANI DARÍO NEGRÓN VILARDY, actuando con el carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA CURAZAITO, C.A., contra la omisión de pronunciamiento que señala ha incurrido el Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en relación a la Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria presentada en fech.....