III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional por el ciudadano HUGO ALBERRTO CAMARGO DIAZ, en contra de la Sociedad Mercantil "BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A (BOD)", ya identificados, por aplicación de lo señalado en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
2. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese e Insértese.-