Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el amparo sobrevenido propuesto por el profesional del derecho JOSÉ DAVID JIMÉNEZ KAMEL, quien se identifica como titular de la cédula de identidad N° 20.858.106, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.943, actuando en su carácter de presunto apoderado judicial de la ciudadana MARIAN CRISBEL REAÑEZ ÁVILA quien a su vez actúa en representación de su hija de 8 años de edad, contra la decisión de fecha 16 de noviembre dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo.