En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado el Abogado en ejercicio LINO DANIEL MARTINEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.845, Apoderado Judicial de la Parte actora y el ciudadano CARLOS ROBLES CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.219.689, parte co-demandada, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO GONZÁLEZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.520, en su condición de causahabiente-adjudicatario. SEGUNDO: Se suspende la Medida Embargo Ejecutiva decretada en fecha 11-07-2012 y practicada en fecha 26-07-2012 por el extinto Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en consecuencia ofíciese lo Conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Incorpóres.....