REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 19 de Diciembre de 2016.
206º y 157º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE-RECONVENIDA: Sociedad Mercantil COMDOMINIOS MARES, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26/10/2010, bajo el N° 15, Tomo 62-A, representada por su Director DAVID ESTRELLA PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.858.998, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio CAROLINA MURGUEY BERMUDEZ, LINO DANIEL MARTINEZ SILVA, VICENTE RAFAEL BERMUDEZ y CORINA LIBERTATORE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.548, 106.845, 112.460 y 123.324, respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA-RECONVENIDA: Sociedad Mercantil PUNTO TRES, C.A., registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13/06/1987, bajo el N° 315, Tomo III, Adicional 5, su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21/02/1997, bajo el N° 314, Tomo 4, Adicional 6, representada por sus Directores JOSE MANUEL MELIN RODRIGUEZ y CARLOS ROBLES CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.128.440 y V-6.219.689, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DEL CIUDADANO CARLOS ROBLES CASTRO: abogado en ejercicio ANTONIO GONZÁLEZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.520, de este domicilio.-
LIQUIDADOR-RECONVINIENTE: MIGUEL MARTINEZ MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.007.208, asistido por el abogado en ejercicio LARKEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.772.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 27-06-2012, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoado por la Sociedad Mercantil COMDOMINIOS MARES, C.A., contra la Sociedad Mercantil PUNTO TRES, C.A.
En fecha 06-07-2012, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.-
En fecha 11-07-2012, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la demandada Sociedad Mercantil PUNTO TRES, C.A., registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13/06/1987, bajo el N° 315, Tomo III, Adicional 5, su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21/02/1997, bajo el N° 314, Tomo 4, Adicional 6, representada por sus Directores CARLOS ROBLES CASTRO y CARLOS ROBLES CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.128.440 y V-6.219.689, respectivamente, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de Despachos siguientes a la última citación que de los codemandados se haga a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada.-
En fecha 18-12-2012, se dictó auto agregándose Oficio N° 24194-12, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante al cual se decretó medida innominada informativa de la acción de DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍA, interpuesta por el ciudadano CARLOS ROBLES CASTRO contra el ciudadano CARLOS ROBLES CASTRO.-
En fecha 09-04-2013, comparece el ciudadano MIGUEL MARTINEZ MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.007.208, asistido por el abogado en ejercicio LARKEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.772, y consigna diligencia haciendo parte en el presente juicio en su carácter de Liquidador de la empresa demandada.
En fecha 14-05-2013, comparece el ciudadano MIGUEL MARTINEZ MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.007.208, asistido por el abogado en ejercicio LARKEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.772, y consigna contestación y reconvención a la demanda.
En fecha 23-05-2013, se dictó auto mediante el cual se admite la reconvención propuesta por el liquidador.
En fecha 25-06-2013, comparece el ciudadano MIGUEL MARTINEZ MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.007.208, asistido por el abogado en ejercicio LARKEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.772 y consigna escrito contentivo de promoción de pruebas.
En fecha 27-06-2013, se agregó el escrito contentivo de promoción de pruebas consignado por la Parte Actora.-
Por auto de fecha 02-07-2013, se admitieron las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio.
En fecha 20-10-2013, comparece la parte demandada y consigna escrito contentivo de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 05-11-2013, se admiten las pruebas presentadas por la parte demandada y la parte actora.
En fecha 13-12-2013, compareció el Abogado LINO DANIEL MARTINEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.845, apoderado de la parte Actora, quien expone: “…en aras de proteger el derecho a la defensa de la parte demandada y de sus representantes, en nombre de mi representada procedemos a Desistir la presente demanda…”.
En fecha 16-12-2016, compareció el ciudadano CARLOS ROBLES CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.219.689, parte co-demandada, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO GONZÁLEZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.520, quien expone:
“…Consigno…Adjudicación que me hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, donde me nace la condición de causahabiente de los derechos de la empresa demandada fundamentado en tal carácter ACEPTO el desistimiento hecho por la Parte Actora. En consecuencia ruego de este Despacho se sirva oficiar con carácter de urgencia al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño de este estado a los fines de levantar la Medida Ejecutiva de Embargo…”
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el caso bajo estudio se observa que el Abogado en ejercicio LINO DANIEL MARTINEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.845, apoderado de la parte Actora, se encuentra facultado para desistir, según consta de poder inserto a los folios 12 al 14 y el ciudadano CARLOS ROBLES CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.219.689, parte co-demandada, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO GONZÁLEZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.520, en su condición de causahabiente-adjudicatario por Homologación dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 21-04-2014 a la Liquidación Definitiva presentada el día 10-03-2014 por el ciudadano Miguel Enrique Martínez Mora en su condición de Liquidador designado en el juicio por DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍA, sobre el inmueble litigioso identificado como Casa N° 36-A., ubicado en el Conjunto Residencial Loma Dorada, situado en la Avenida Circunvalación, Sector Genovés de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, con un área aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: que es su fondo, con muro de lindero del conjunto; SUR: que es su frente, con Calle 05 del Conjunto; ESTE: con la aparto-quinta 36-B del modulo 36 y OESTE: con muro de lindero de aparto-quinta 37-B; tal como se evidencia del documento de condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 09-01-1998, anotado bajo el N° 06, folio 35 al 80, protocolo primero, Tomo 1ero, Primer Trimestre de 1998; y cuya copia certificada del auto complementario dictado en fecha 20-05-2014 y Oficio N° 25402-14 de fecha 09-06-2014, librado por el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia, corre inserta a los folios 260 al 264 del presente expediente principal y en consideración que el Desistimiento solicitado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado el Abogado en ejercicio LINO DANIEL MARTINEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.845, Apoderado Judicial de la Parte actora y el ciudadano CARLOS ROBLES CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.219.689, parte co-demandada, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO GONZÁLEZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.520, en su condición de causahabiente-adjudicatario. SEGUNDO: Se suspende la Medida Embargo Ejecutiva decretada en fecha 11-07-2012 y practicada en fecha 26-07-2012 por el extinto Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en consecuencia ofíciese lo Conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.842-12, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminada la presente causa. Archivase el expediente en su oportunidad. Y por cuanto existe duplicidad de foliatura, de tachadura y enmendadura, desde el folio diecisiete (17) al folio doscientos sesenta y cuatro (264), doscientos sesenta (270) al trescientos veintinueve (329) ambos inclusive, se ordena corregir, se deja constancia de lo testado.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste:
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
LA SECRETARIA
ARV-wfg
EXP N° 1.842-12
Homologación/Definitiva