DISPOSITIVO
Conforme a las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, este Tribunal Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del estado Monagas, en ejercicio de sus facultades legales, declara: IMPROCEDENTE el llamado de la intervención de terceros formulado por la abogada en ejercicio que se acredita como representante judicial de la parte demandada, ratificandose que la audiencia preliminar se celebrara en la oportunidad legal correspondiente. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2016. 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
El Secretario (a),
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El.....