PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación formulada por la parte intimada al auto de admisión de la demanda.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa de Litispendencia, prevista en el numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la Litispendencia.
TERCERO: SIN LUGAR la impugnación a la estimación a la demanda, por los motivos expresados en este fallo.
CUARTO: CON LUGAR la demanda de Honorarios Profesionales de carácter judicial propuesta por los profesionales del Derecho ALEX YANEZ MARTINEZ y ADELMO BENITO BELTRAN y se condena a las intimadas ELIDE ARAUJO DE MENDOZA y ANA MARIA MENDOZA ARAUJO al pago de la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,oo).
QUINTO: Se exime de costas a las partes por tratarse de una reclamación de Honorarios Profesionales judiciales de abogados, en la que no puede generarse nuevos honorarios, por cuanto seria una cadena interminable de procesos, conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal .....