Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano WILLIAM ALBERTO CARDOZO SARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.839.648, domiciliado en la urbanización Los Laureles, sector N° 03, calle N° 23, vereda 6, casa N° 12, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de las adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, al ciudadano WILLIAM ALBERTO CARDOZO SARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.839.648, domiciliado en la urbanización Los Laureles, sector N° 03, c.....