REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA Nº PJ0122013000092
ASUNTO: VP21-J-2013-002393
MOTIVO: CURATELA
PARTE SOLICITANTE: WILLIAM ALBERTO CARDOZO SARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.839.648, domiciliado en la urbanización Los Laureles, sector N° 03, calle N° 23, vereda 6, casa N° 12, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.421.
HIJOS: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17 y 16 años de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha 12 de diciembre de 2013, mediante solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM ALBERTO CARDOZO SARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.839.648, domiciliado en la urbanización Los Laureles, sector N° 03, calle N° 23, vereda 6, casa N° 12, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.421, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC al ciudadano FREDDY JOSE CARDOZO SARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.866.135, domicilio en el Urbanización Los Laureles, sector N° 03, calle N° 23, vereda 6, casa N° 12, Parroquia Germán Ríos Linares del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 16 de diciembre de 2013, se admitió la presente solicitud.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se procedió a juramentar al Curador Ad-hoc de los adolescentes de autos.
PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos la copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de las adolescentes de autos, así como la aceptación del cargo del ciudadano FREDDY JOSE CARDOZO SARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.866.135, domicilio en el Urbanización Los Laureles, sector N° 03, calle N° 23, vereda 6, casa N° 12, Parroquia German Ríos Linares del Estado Zulia, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano WILLIAM ALBERTO CARDOZO SARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.839.648, domiciliado en la urbanización Los Laureles, sector N° 03, calle N° 23, vereda 6, casa N° 12, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano WILLIAM ALBERTO CARDOZO SARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.839.648, domiciliado en la urbanización Los Laureles, sector N° 03, calle N° 23, vereda 6, casa N° 12, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de las adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, al ciudadano WILLIAM ALBERTO CARDOZO SARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.839.648, domiciliado en la urbanización Los Laureles, sector N° 03, calle N° 23, vereda 6, casa N° 12, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, en fecha 19 de diciembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N°PJ0122013000092.
Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
OJA/WAPA.-
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