DISPOSITIVA.
Es por lo que este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la Declaratoria en Rebeldía del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD). y se ORDENA SU CAPTURA, una vez capturado sea informado a este Tribunal e ingresado en la Entidad Socioeducativa General José Francisco Bermúdez. Cúmplase.
La Jueza
ABG. DILIA ROSA MENDOZA
La Secretaria
ABG. YANIZA CARVAJAL