SE DECLARO IMPROCEDENTE la revisión de la Medida de Privación Judicial, requerido por el ciudadano NELSON JOSE CARIPE, titular de la cedula de identidad Nº 18.777.704, venezolano, Natural de Ciudad Guayana estado Bolívar, nacido en fecha 13-03-1987, de 25 años de edad, y de oficio: obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARIA JUSTINA CARIPE (F) y de JOSE NICANOR GAMARDO (F), residenciado en la Calle Los Ch Calle Principal Casa sin Número Tropical Municipio Punceres, en el sentido que le sea Sustituida la Medida de Privación Judicial de Libertad, prevista en el Artículo 250 por una Menos Gravosa, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la Sustitución de la Medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos la decisión dictada en fecha 06-11-2012 por el Tribunal de Control.