En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar Solicitud formulada por la defensa relativa la Revisión de la Medida en la presente causa a favor por del acusado ciudadano: JOSE FLORIPE BELGIOVANE ULLOA, titular de la cedula de identidad Nº (...)08, y se sustituye por la establecida en el artículo 256 Numeral 1 consistente arresto domiciliario a ser cumplido en dirección suministrada por su madre Carrera 15 entre calles 29 y 30, casa 29-87 de la ciudad de Barquisimeto, debiendo igualmente consignar mensualmente informe médico que refleje el estado de salud del acusado. SEGUNDO: Notifíquese al acusado, a la Defensa Técnica, a la Fiscalía 1ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente decisión. Líbrese oficio respectiv.....